Declaración de compromiso
Choice Hotels Canada Inc. (la «empresa») se compromete a satisfacer las necesidades de accesibilidad de las personas con discapacidad de manera oportuna y lo hará previniendo y eliminando las barreras de accesibilidad y cumpliendo con los requisitos de accesibilidad en virtud de la Ley de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad de Ontario de 2005 (la «AODA», por sus siglas en inglés). En este sentido, la empresa ha establecido una política de accesibilidad y un plan de accesibilidad plurianual para cumplir con sus obligaciones en virtud del Reglamento 191/11, las normas de accesibilidad integradas (las «IASR», por sus siglas en inglés), en virtud de la AODA.
La visión de la empresa en cuanto a accesibilidad es que las personas con discapacidad, visible o invisible, tengan la misma oportunidad que otros de obtener los servicios ofrecidos por la empresa y beneficiarse de ellos. El objetivo de la empresa es hacer esfuerzos razonables para proporcionar servicios de manera que se respeten los principios fundamentales de independencia, dignidad, integración e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
Aplicación
Esta política se aplica a todos los empleados, voluntarios y agentes de la empresa que interactúen con los empleados, voluntarios, agentes, estudiantes, progenitores y proveedores actuales y potenciales de la empresa, así como con cualquier otra persona que acceda a los servicios de la empresa. Esta política está disponible públicamente y se proporcionará en un formato accesible previa solicitud.
Plan de accesibilidad plurianual
En el plan de accesibilidad plurianual de la empresa, adjunto como apéndice A, se describen las estrategias de la empresa para prevenir y eliminar barreras, y cumplir con los requisitos en virtud de las IASR. La empresa publicará el plan en su sitio web y lo proporcionará en un formato accesible previa solicitud. El plan se revisará y actualizará al menos una vez cada cinco años.
Formación
La empresa se asegurará de que se proporcione formación según lo requerido por las IASR a todos los empleados y voluntarios, a todas las personas que proporcionen bienes, servicios o instalaciones en nombre de la empresa, y a todas las personas que participen en el desarrollo de las políticas de la empresa, sobre los requisitos de las normas de accesibilidad mencionadas en las IASR y en el Código de Derechos Humanos, en lo que respecta a las personas con discapacidad. La formación se impartirá tan pronto como sea posible. Si se realizan cambios en esta política o en los requisitos, se proporcionará formación que aborde dichos cambios. La empresa mantendrá un registro de las fechas en las que se impartió la formación y el número de personas a las que se proporcionó. La empresa se asegurará de que los terceros que proporcionen bienes, servicios o instalaciones en nombre de la organización hayan recibido formación.
Normas de información y comunicación
Procesos de comentarios
La empresa se asegurará de que sus procesos para recibir y responder a comentarios sean accesibles para las personas con discapacidad, proporcionando u organizando la provisión de formatos accesibles y medios de apoyo a la comunicación previa solicitud. La empresa informará públicamente de la disponibilidad de formatos accesibles y medios de apoyo a la comunicación.
Formatos accesibles y medios de apoyo a la comunicación
La empresa, previa solicitud, proporcionará u organizará la provisión de formatos accesibles y medios de apoyo a la comunicación para personas con discapacidad de acuerdo con las IASR, según se explica a continuación:
- De manera oportuna, teniendo en cuenta las necesidades de accesibilidad de la persona debido a una discapacidad.
- A un coste que no supere el coste habitual cobrado a otras personas.
- En consulta con la persona que realiza la solicitud para determinar la idoneidad de un formato accesible o de un medio de apoyo a la comunicación.
La empresa informará públicamente de la disponibilidad de formatos accesibles y medios de apoyo a la comunicación.
Información o comunicación no adaptables
Si la empresa determina que la información o la comunicación no pueden adaptarse, la empresa proporcionará a la persona que solicita la información o la comunicación:
- Una explicación de por qué la información o la comunicación no pueden adaptarse; y
- un resumen de la información o la comunicación que no pueden adaptarse.
La información o la comunicación no pueden adaptarse si:
- No es técnicamente viable adaptar la información o la comunicación; o
- la tecnología necesaria para adaptar la información o la comunicación no está disponible fácilmente.
Información de emergencia
Si la empresa prepara planes o procedimientos de emergencia o información de seguridad pública y pone la información a disposición del público, la empresa proporcionará la información en un formato accesible o con los medios de apoyo a la comunicación adecuados, tan pronto como sea posible, previa solicitud.
Accesibilidad del sitio web
Cuando sea posible y en los casos en que la empresa controle los sitios web y el contenido web directamente o a través de una relación contractual, la empresa hará que cualquier nuevo sitio web, así como el contenido web de esos sitios cumplan con las pautas de accesibilidad para el contenido web (WCAG) del Consorcio World Wide Web 2.0, inicialmente en el nivel A y aumentando de forma progresiva hasta el nivel AA. Para el 1 de enero de 2021, todo el sitio web y el contenido web con fecha desde 2012 cumplirán con las WCAG 2.0 de nivel AA.
Normas de empleo
La empresa cumplirá con los requisitos establecidos en las normas de empleo de las IASR. Las normas de empleo se aplican a los empleados y no a los voluntarios u otras personas no remuneradas.
Contratación
La empresa informará a los empleados y al público en general de la disponibilidad de adaptaciones para los solicitantes de empleo y los empleados durante el proceso de contratación.
Durante el proceso de contratación, cuando se seleccione a un solicitante de empleo para participar en un proceso de evaluación o selección, se le informará de que hay adaptaciones disponibles previa solicitud. Si un candidato seleccionado solicita adaptaciones, la empresa consultará con el solicitante y proporcionará u organizará la provisión de adaptaciones adecuadas, teniendo en cuenta las necesidades de la persona.
Cuando la empresa haga una oferta de empleo a un solicitante seleccionado, le informará de sus políticas de adaptación a los empleados con discapacidad.
Notificación a empleados
La empresa deberá informar a sus empleados de las políticas que utiliza para apoyar a los empleados con discapacidad, incluidas, entre otras, políticas sobre la provisión de adaptaciones laborales que tengan en cuenta las necesidades de accesibilidad de un empleado debido a una discapacidad. Dicha información se proporcionará de la siguiente manera:
- A nuevos empleados, tan pronto como sea posible después de su incorporación al empleo.
- A los empleados existentes, siempre que se produzca un cambio en las políticas existentes sobre la provisión de adaptaciones laborales que tengan en cuenta las necesidades de accesibilidad de un empleado debido a una discapacidad.
Formatos accesibles y medios de apoyo a la comunicación
En caso de solicitud de un empleado con discapacidad, la empresa consultará con el empleado para proporcionar u organizar la provisión de formatos accesibles y medios de apoyo a la comunicación en relación con:
- La información necesaria para realizar el trabajo del empleado; y
- la información que normalmente está disponible para los empleados en el lugar de trabajo.
La empresa consultará con el empleado que realiza la solicitud para determinar la idoneidad de un formato accesible o un medio de apoyo a la comunicación.
Planes de adaptación individual (PAI)
La empresa ha desarrollado un proceso por escrito para llevar a cabo un plan de adaptación individual documentado para empleados con discapacidad. El proceso incluye los siguientes elementos:
- La forma en que el empleado que solicita adaptaciones puede participar en el desarrollo del plan de adaptación individual.
- Los medios por los que se evalúa al empleado de manera individual.
- La forma en que el empleador puede solicitar una evaluación por parte de un médico u otro experto externos, cuyo coste corre a cargo del empleador, para que le ayude a determinar si se puede lograr la adaptación y, en caso afirmativo, cómo se puede llevar a cabo.
- La forma en que el empleado puede solicitar la participación de un representante de su agente negociador (si el empleado está representado por un agente negociador) u otro representante del lugar de trabajo (si el empleado no está representado por un agente negociador) en el desarrollo del plan de adaptación.
- Las medidas adoptadas para proteger la privacidad de la información personal del empleado.
- La frecuencia con la que se revisará y actualizará el plan de adaptación individual y la forma en que se hará.
- Si se deniega un plan de adaptación individual, la forma en que se proporcionarán los motivos de la denegación al empleado.
- Los medios para proporcionar el plan de adaptación individual en un formato que tenga en cuenta las necesidades de accesibilidad del empleado debido a su discapacidad.
Si se solicita, se incluirá en los planes de adaptación individuales información sobre los formatos accesibles y los medios de apoyo a la comunicación proporcionados y, si es necesario, se incluirá información individualizada sobre la respuesta ante emergencias en el lugar de trabajo. En ellos también se identificará cualquier otra adaptación que deba proporcionarse.
Reincorporación al trabajo
La empresa ha establecido un proceso de reincorporación al trabajo para los empleados que se hayan ausentado del mismo debido a una discapacidad y que requieran adaptaciones relacionadas con su discapacidad para volver al trabajo. El proceso está documentado y describe las medidas que la empresa tomará para facilitar la vuelta al trabajo. Los planes de adaptación individuales se utilizarán en el proceso de reincorporación al trabajo según corresponda.
Gestión del desempeño, desarrollo y promoción profesional, y reubicación
En los procesos de gestión del desempeño relacionados con la evaluación y la mejora del rendimiento, la productividad y la eficacia de los empleados se tendrán en cuenta las necesidades de accesibilidad de los empleados con discapacidad, así como los planes de adaptación individuales.
La empresa tendrá en cuenta las necesidades de accesibilidad de sus empleados con discapacidad, así como los planes de adaptación individuales al proporcionar posibilidades de desarrollo profesional y promoción a sus empleados. El desarrollo profesional y la promoción incluyen la asignación de responsabilidades adicionales al puesto actual de un empleado, el traslado de un empleado de un puesto a otro que pueda comportar una mayor responsabilidad o remuneración, o que pueda colocar al empleado en un nivel superior en la organización, o la combinación de cualquiera de estas opciones.
Si la empresa tiene la necesidad de redistribuir empleados a otros departamentos o puestos dentro de la organización como consecuencia de la eliminación de otros puestos, la empresa tendrá en cuenta las necesidades de accesibilidad de los empleados con discapacidad, así como los planes de adaptación individuales.
Información sobre la respuesta ante emergencias en el lugar de trabajo
La empresa proporcionará información individualizada sobre la respuesta ante emergencias en el lugar de trabajo a los empleados que tengan una discapacidad.
Si la discapacidad es tal que es necesario proporcionar información individualizada y el empleador tiene conocimiento de la necesidad de adaptación debido a la discapacidad del empleado. Si el empleado que recibe información individualizada sobre la respuesta ante emergencias en el lugar de trabajo requiere asistencia, y con el consentimiento del empleado, la empresa proporcionará la información sobre emergencias en el lugar de trabajo a la persona designada por la empresa para proporcionar asistencia al empleado.
Esto se hará tan pronto como sea posible después de tener conocimiento de la necesidad de adaptación debido a la discapacidad del empleado.
La empresa revisará la información individualizada sobre la respuesta ante emergencias en el lugar de trabajo cuando el empleado se traslade a una ubicación diferente dentro de la organización, cuando se revisen las necesidades o los planes generales de adaptación y cuando la empresa revise sus políticas generales de respuesta ante emergencias.
Diseño de espacios públicos
La empresa cumplirá con las normas de accesibilidad para el diseño de espacios públicos a la hora de construir o renovar espacios públicos. Entre los espacios públicos se incluyen, entre otros, zonas de comedor públicas al aire libre, rutas de viaje al aire libre, zonas de aparcamiento accesible en la calle y elementos relacionados con el servicio como mostradores y zonas de espera.
Si la empresa dispone de elementos accesibles en espacios públicos, desarrollará procedimientos para el mantenimiento preventivo y de emergencia de dichos elementos accesibles, según lo requieran las IASR. La empresa también desarrollará procedimientos para abordar interrupciones temporales de elementos accesibles según lo requieran las IASR, en caso de que la empresa cuente con elementos accesibles en el futuro.
Preguntas
Si tienes alguna pregunta sobre la política de accesibilidad de la empresa o sobre el plan de accesibilidad plurianual, o deseas recibir esta información en un formato accesible, envía un correo electrónico a HR@choicehotels.ca.
APÉNDICE A
PLAN DE ACCESIBILIDAD PLURIANUAL
En nuestro plan de accesibilidad plurianual se describe una estrategia gradual para eliminar barreras y se abordan los requisitos actuales y futuros aplicables a la empresa en virtud de la AODA y las IASR. El plan de accesibilidad plurianual se publicará en nuestro sitio web externo.
Plan de accesibilidad plurianual de la empresa
PARTE I: Requisitos generales
| Iniciativa | Requisito de las IASR | Acción | Nivel |
|---|---|---|---|
| Establecimiento de políticas de accesibilidad | 3(1) Todas las organizaciones obligadas deberán desarrollar, implantar y mantener políticas que rijan la forma en que la organización logra o logrará la accesibilidad cumpliendo con sus requisitos en virtud de las normas de accesibilidad mencionadas en este reglamento. |
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| 3(2) Las organizaciones obligadas, excepto las pequeñas organizaciones, deberán incluir en sus políticas una declaración de compromiso de la organización para satisfacer las necesidades de accesibilidad de las personas con discapacidad de manera oportuna. |
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(3) Las grandes organizaciones deberán:
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| Planes de accesibilidad | 4(1) Las grandes organizaciones deberán:
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| Formación | 7(1) Todas las organizaciones obligadas se asegurarán de que se proporcione formación sobre los requisitos de las normas de accesibilidad mencionadas en este reglamento y el Código de Derechos Humanos en lo que respecta a personas con discapacidad a:
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| 7(5) Todas las grandes organizaciones deberán llevar un registro de la formación facilitada en virtud de esta sección, incluidas las fechas en las que se imparte la formación y el número de personas a las que se proporciona. |
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PARTE II: Normas de información y comunicación
| Iniciativa | Requisito de las IASR | Acción | Nivel |
|---|---|---|---|
| Comentarios | 11(1) Toda organización obligada que cuente con procesos para recibir y responder a comentarios se asegurará de que sus procesos sean accesibles para las personas con discapacidad, proporcionando u organizando la provisión de formatos accesibles y medios de apoyo a la comunicación previa solicitud. | Las personas pueden proporcionar comentarios a la empresa de varias maneras:
| Completado |
| 11(3) Toda organización obligada deberá informar públicamente de la disponibilidad de formatos accesibles y medios de apoyo a la comunicación. |
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| Formatos accesibles y medios de apoyo a la comunicación | 12(1) Salvo que se indique lo contrario, todas las organizaciones obligadas deberán, previa solicitud, proporcionar u organizar la provisión de formatos accesibles y medios de apoyo a la comunicación para personas con discapacidad:
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| 12(2) La organización obligada deberá consultar con la persona que realiza la solicitud para determinar la idoneidad de un formato accesible o de un medio de apoyo a la comunicación. |
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| 12(3) Toda organización obligada deberá informar públicamente de la disponibilidad de formatos accesibles y medios de apoyo a la comunicación. |
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PARTE III: Normas de empleo
| Iniciativa | Requisito de las IASR | Acción | Nivel |
|---|---|---|---|
| Contratación, general | 22. Todo empleador deberá informar a sus empleados y al público en general de la disponibilidad de adaptaciones para solicitantes con discapacidad en sus procesos de contratación. |
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| Proceso de contratación, evaluación o selección | 23(1) Durante un proceso de contratación, cuando se seleccione a un solicitante de empleo para participar en un proceso de evaluación o selección, el empleador le informará de que hay adaptaciones disponibles, previa solicitud, en relación con los materiales o los procesos que se van a utilizar. |
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| 23(2) Si un candidato seleccionado solicita una adaptación, el empleador deberá consultar con el solicitante y proporcionar u organizar la provisión de una adaptación adecuada teniendo en cuenta las necesidades de accesibilidad del solicitante debido a su discapacidad. |
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| Notificación a los solicitantes seleccionados | 24. Al hacer ofertas de empleo, todo empleador deberá informar al solicitante seleccionado de sus políticas de adaptación para empleados con discapacidad. |
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| Información a los empleados sobre los medios de apoyo | 25(1) Todo empleador deberá informar a sus empleados de las políticas que utiliza para apoyar a los empleados con discapacidad, incluidas, entre otras, políticas sobre la provisión de adaptaciones laborales que tengan en cuenta las necesidades de accesibilidad de un empleado debido a una discapacidad. |
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| 25(2) Los empleadores deberán proporcionar la información requerida en virtud de esta sección a los nuevos empleados tan pronto como sea posible después de que se incorporen al empleo. |
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| 25(3) Los empleadores deberán proporcionar información actualizada a sus empleados siempre que se produzca un cambio en las políticas existentes sobre la provisión de adaptaciones laborales que tengan en cuenta las necesidades de accesibilidad de un empleado debido a una discapacidad. |
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| Formatos accesibles y medios de apoyo a la comunicación para empleados | 26(1) Además de sus obligaciones en virtud de la sección 12, cuando un empleado con discapacidad así lo solicite, todo empleador deberá consultar con el empleado para proporcionar u organizar la provisión de formatos accesibles y medios de apoyo a la comunicación en relación con:
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| 26(2) El empleador deberá consultar con el empleado que realiza la solicitud para determinar la idoneidad de un formato accesible o de un medio de apoyo a la comunicación. |
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| Formatos accesibles y medios de apoyo a la comunicación | 27(1) Todo empleador proporcionará información individualizada sobre la respuesta ante emergencias en el lugar de trabajo a los empleados con discapacidad, si la discapacidad es tal que es necesario proporcionar información individualizada y el empleador tiene conocimiento de la necesidad de adaptación debido a la discapacidad del empleado. |
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| 27(2) Si un empleado que recibe información individualizada sobre la respuesta ante emergencias en el lugar de trabajo requiere asistencia, el empleador —con el consentimiento del empleado— proporcionará la información sobre la respuesta ante emergencias en el lugar de trabajo a la persona designada por el empleador para proporcionar asistencia al empleado. |
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| 27(3) Los empleadores deberán proporcionar la información requerida en virtud de esta sección tan pronto como sea posible después de tener conocimiento de la necesidad de adaptación debido a la discapacidad del empleado. |
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27(4) Todo empleador deberá revisar la información individualizada sobre la respuesta ante emergencias en el lugar de trabajo:
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| Planes de adaptación individual documentados | 28(1) Los empleadores, excepto las pequeñas organizaciones, deberán desarrollar y establecer un proceso escrito para el desarrollo de planes de adaptación individuales documentados para empleados con discapacidad. |
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28(2) El proceso para el desarrollo de planes de adaptación individuales documentados deberá incluir los siguientes elementos:
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| Proceso de reincorporación al trabajo | 29(1) Todo empleador, excepto las pequeñas organizaciones:
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29(2) En el proceso de reincorporación al trabajo se deberán:
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| 29(3) El proceso de reincorporación al trabajo al que se hace referencia en esta sección no sustituye ni anula ningún otro proceso de reincorporación al trabajo creado en virtud de cualquier otra norma. |
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| Gestión del desempeño | 30(1) Aquel empleador que utilice la gestión del desempeño con sus empleados deberá tener en cuenta las necesidades de accesibilidad de los empleados con discapacidad, así como los planes de adaptación individuales cuando utilice su proceso de gestión del desempeño con los empleados con discapacidad. |
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| Desarrollo profesional y promoción | 31(1) Aquel empleador que proporcione posibilidades de desarrollo profesional y promoción a sus empleados deberá tener en cuenta las necesidades de accesibilidad de sus empleados con discapacidad, así como cualquier plan de adaptación individual al proporcionar posibilidades de desarrollo profesional y promoción a sus empleados con discapacidad. |
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| Reubicación | 32(1) Aquel empleador que recurra a la reubicación deberá tener en cuenta las necesidades de accesibilidad de sus empleados con discapacidad, así como los planes de adaptación individuales al reubicar a empleados con discapacidad. |
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PARTE IV: Normas del servicio de atención al cliente
| Iniciativa | Requisito de las IASR | Acción | Nivel |
|---|---|---|---|
| Establecimiento de políticas | 80.46(4) Todo proveedor, excepto las pequeñas organizaciones, deberá preparar uno o más documentos donde se describan las políticas establecidas en virtud de esta sección y deberá facilitar una copia de dichos documentos a cualquier persona que lo solicite. |
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| 80.46(5) Todo proveedor, excepto las pequeñas organizaciones, deberá notificar a las personas a las que proporciona bienes, servicios o instalaciones que los documentos requeridos en virtud de la subsección (4) están disponibles previa solicitud. |
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| Uso de animales de asistencia y personas de apoyo | 80.47(2) Si una persona con discapacidad va acompañada de un perro guía u otro animal de asistencia, el proveedor deberá asegurarse de que se permita a la persona entrar en las instalaciones con el animal y llevarlo consigo, a menos que el animal esté excluido de las instalaciones por ley. |
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| 80.47(4) Si una persona con discapacidad va acompañada de una persona de apoyo, el proveedor deberá asegurarse de que se permita a ambas personas entrar en las instalaciones juntas y de que la persona con discapacidad pueda tener acceso a la persona de apoyo mientras esté en las instalaciones. |
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| |
| 80.47(8) Todo proveedor, excepto las pequeñas organizaciones, deberá preparar uno o más documentos donde se describan las políticas establecidas con respecto a los asuntos regidos por esta sección y deberá facilitar una copia de cualquiera de esos documentos a cualquier persona que lo solicite. |
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| 80.47(9) Todo proveedor, excepto las pequeñas organizaciones, deberá notificar a las personas a las que proporciona bienes, servicios o instalaciones que los documentos requeridos en virtud de la subsección (8) están disponibles previa solicitud. |
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| Notificación de interrupciones temporales | 80.48(1) Si, con el fin de obtener, usar o beneficiarse de los bienes, servicios o instalaciones de un proveedor, las personas con discapacidad suelen utilizar otras instalaciones o servicios particulares del proveedor, y si se produce una interrupción temporal en esas otras instalaciones o servicios en su totalidad o en parte, el proveedor deberá informar públicamente de la interrupción. |
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| 80.48(3) Todo proveedor, excepto las pequeñas organizaciones, deberá preparar un documento en el que se establezcan las medidas que el proveedor garantizará que se tomen en caso de que se produzca una interrupción temporal y deberá facilitar una copia del documento a cualquier persona que lo solicite. |
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| Formación para el personal | 80.49(1) Además de los requisitos de la sección 7, todo proveedor deberá asegurarse de que las siguientes personas reciban formación sobre la provisión de los bienes, servicios o instalaciones del proveedor, según sea el caso, a las personas con discapacidad:
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| 80.49(5) Todo proveedor, excepto las pequeñas organizaciones, deberá llevar un registro de la formación facilitada en virtud de esta sección, incluidas las fechas en las que se imparte la formación y el número de personas a las que se proporciona. |
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80.49(6) Todo proveedor, excepto las pequeñas organizaciones, deberá:
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| 80.49(7) Todo proveedor, excepto las pequeñas organizaciones, deberá notificar a las personas a las que proporciona bienes, servicios o instalaciones que el documento requerido en virtud de la subsección (6) está disponible previa solicitud. |
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| Proceso de comentarios | 80.50(1) (1) Todo proveedor deberá establecer un proceso para recibir y responder:
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| 80.50(4) Todo proveedor deberá poner la información sobre el proceso de comentarios a disposición del público. |
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| 80.50(5) Todo proveedor, excepto las pequeñas organizaciones, deberá preparar un documento donde se describa el proceso de comentarios y deberá facilitar una copia de dicho documento a cualquier persona que lo solicite. |
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| 80.50(6) La empresa preparará un documento en el que se describa su política de formación, se resuma el contenido de la formación y se especifique cuándo se va a proporcionar la formación. |
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| Formato de documentos | 80.51(1) Si esta parte requiere que un proveedor facilite una copia de un documento a una persona con discapacidad, el proveedor deberá, previa solicitud, proporcionar u organizar la provisión del documento, o de la información contenida en el documento a la persona en un formato accesible o con medios de apoyo a la comunicación:
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| 80.51(2) El proveedor deberá consultar con la persona que realiza la solicitud para determinar la idoneidad de un formato accesible o de un medio de apoyo a la comunicación. |
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Disposiciones finales
De acuerdo con la AODA y con el objetivo de la empresa de tratar a todas las personas de manera que les permita mantener su dignidad e independencia al tiempo que crea un entorno de trabajo inclusivo para que el personal de la empresa desarrolle todo su potencial, el plan de accesibilidad plurianual está publicado en el sitio web de la empresa y se revisará y actualizará al menos una vez cada cinco años.
Si tienes alguna pregunta o comentario relacionados con el plan de accesibilidad plurianual de la empresa, ponte en contacto con la empresa.